Micelio

decreto 69 de 1876

Ley 69 De 1876

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Artículo 1Cédense Al Estado Soberano Del Cauca, Para El Efecto De Edificar La Casa De Gobierno De Dicho Estado, Las Tres Casas De Propiedad Nacional, Ubicadas En La Ciudad De Popayan, Conocidas Con Los Nombres De “quintana,” “la Imprenta” I “la Fundicion

º Cédense al Estado soberano del Cauca, para el efecto de edificar la casa de Gobierno de dicho Estado, las tres casas de propiedad nacional, ubicadas en la ciudad de Popayan, conocidas con los nombres de “Quintana,” “La Imprenta” i “La Fundicion.”

Artículo 2Cédense Así Mismo A Los Distritos De San Juan De Cesar I Barrancas Del Departamento De Padilla, En El Estado Soberano Del Magdalena, Para Locales De Escuelas Elementales: Al De San Juan De Cesar La Casa I Cuarto Que Están Situados En La Plaza De Este Distrito; I Al De Barrancas Las Dos Casas Que Se Encuentran También En La Plaza De Dicho Distrito, Correspondientes Todas Estas Casas A Bienes Desamortizados

º Cédense así mismo a los distritos de San Juan de Cesar i Barrancas del Departamento de Padilla, en el Estado soberano del Magdalena, para locales de Escuelas elementales: al de San Juan de Cesar la casa i cuarto que están situados en la plaza de este distrito; i al de Barrancas las dos casas que se encuentran también en la plaza de dicho distrito, correspondientes todas estas casas a bienes desamortizados.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional