en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, y CONSIDERANDO Que el Decreto 722 de 1947, por medio del cual se reglamentaron las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, estipula en su artículo 18 que las emisiones de Bonos de Crédito Territorial del 3% que efectúe el Instituto de Crédito Territorial serán determinadas por el Ministerio de Hacien.la y Crédito Público, de acuerdo con el cómputo anual del producto que pueda tener la obligación adicional al impuesto sobre
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto 722 de 1947, por medio del cual se reglamentaron las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, estipula en su artículo 18 que las emisiones de Bonos de Crédito Territorial del 3% que efectúe el Instituto de Crédito Territorial serán determinadas por el Ministerio de Hacien.la y Crédito Público, de acuerdo con el cómputo anual del producto que pueda tener la obligación adicional al impuesto sobre la venta y complementarios de que trata el artículo 1° de la Ley 85 de 1946, y;
Que por medio del artículo 4° del Decreto 1037 de 1947 se autorizó al Instituto de Crédito Territorial para emitir con la garantía del Estado y durante el presente año la cantidad de $ 6.000.000;
Artículo 1
Articulo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 85 de 1946 y artículos 17 y 18 del Decreto número 722 de 1947 que la reglamenta, el Instituto de Crédito Territorial podrá emitir, con la garantía del Estado, la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) en "Bonos de Crédito Territorial del 3%, Ley 85 de 1946", distribuídos así: dos terceras partes en Bonos de la Clase "A" amortizables en el transcurso de veinte (20) años y una tercera parte en Bonos de la Clase "B" amortizables en el transcurso de treinta (30) años.
Artículo 2
° El presente Decreto rige desde su fecha. Notifíquise y publíquese.