En uso de las atribuciones de que esta investido, y CONSIDERANDO : Que el ciudadano José Indalecio Corrales, Senador que fue en 1883 por el estado de Bolívar, asistió á las sesiones extraordinarias de aquel año, permaneciendo en esta capital sin haber regresado antes á su domicilio, y por consiguiente, sin haber percibido dobles viáticos
Considerando · 2 motivos
Que el ciudadano José Indalecio Corrales, Senador que fue en 1883 por el estado de Bolívar, asistió á las sesiones extraordinarias de aquel año, permaneciendo en esta capital sin haber regresado antes á su domicilio, y por consiguiente, sin haber percibido dobles viáticos ;
Que no obstante estas circunstancias, no se le reconoció el derecho que tenía á la percepción de la indemnización concedida por la ley 32 del mismo año de 1883, mientras que á los demás miembros del Congreso que se hallaban en el caso de dicho Senador, se les reconoció y mando pagar lo que les correspondía;
Artículo 1
Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos de 1885 á 1886 un crédito por la cantidad de seiscientos pesos ($ 600), imputable al Departamento de Política interior, Capitulo 1.°, para pagar lo que correspondió por indemnización , según la ley 32 de 1883, al señor José Indalecio Corrales, ex-Senador por el Estado de Bolívar, y que dejó de reconocérsele por haberse agotado la partida votada para esta erogación. Comuníquese y publíquese.