Micelio

decreto 1815 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Los Miembros De La Policía Nacional Que Salgan Del País En Comisión Del Servicio, Se Les Liquidará Y Pagará En Dólares El Valor De Los Viáticos Y Sueldos A Que Tengan Derecho, Durante El Tiempo Que Permanezcan En El Exterior

° A los miembros de la Policía Nacional que salgan del país en comisión del servicio, se les liquidará y pagará en dólares el valor de los viáticos y sueldos a que tengan derecho, durante el tiempo que permanezcan en el Exterior.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público