Considerando · 6 motivos
Que el veinte de julio de mil ochocientos diez el señor José Hilario Cifuéntes fue uno de los patriotas que concurrieron con fervoroso entusiasmo a la proclamación de la Independencia en esta capital;
Que en 1813 marchó a órdenes del Jeneral Antonio Nariño al Sur de la República i se halló en la batalla de “Calibío,” en donde fue herido;
Que luego combatió en la del “Palo” en donde también resultó herido;
Que en 1816, al retirarse con el ejército colombiano para los Llanos de Oriente, cayó prisionero en Cáqueza, i condenado por los pacificadores españoles a la pena de muerte, que se le conmutó por la de presidio;
Que después se consagró al servicio de los hospitales militares del ejército republicano por algunos años, desinteresadamente;
Que en 1866, el Congreso le otorgó una pension al finado señor Cifuéntes, en atención a sus mencionados merecimientos; todo lo cual aparece comprobado en la documentación exhibida en apoyo de la solicitud elevada por sus tres hijas solteras;
Artículo 1
Artículo único . Se concede a las señoras Susana, María de Jesus i Concepcion Cifuéntes una pension de diez pesos mensuales a cada una de ellas, pagadera del Tesoro nacional, miéntras permanezcan solteras, i con derecho a su acrecimiento en caso de muerte en favor de las sobrevivientes.
Esta pension se pagará del mismo modo que se pagan las pensiones de los militares de la Independencia.