Micelio

decreto 76 de 1876

Ley 76 De 1876

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Considerando · 6 motivos

Que el veinte de julio de mil ochocientos diez el señor José Hilario Cifuéntes fue uno de los patriotas que concurrieron con fervoroso entusiasmo a la proclamación de la Independencia en esta capital;

Que en 1813 marchó a órdenes del Jeneral Antonio Nariño al Sur de la República i se halló en la batalla de “Calibío,” en donde fue herido;

Que luego combatió en la del “Palo” en donde también resultó herido;

Que en 1816, al retirarse con el ejército colombiano para los Llanos de Oriente, cayó prisionero en Cáqueza, i condenado por los pacificadores españoles a la pena de muerte, que se le conmutó por la de presidio;

Que después se consagró al servicio de los hospitales militares del ejército republicano por algunos años, desinteresadamente;

Que en 1866, el Congreso le otorgó una pension al finado señor Cifuéntes, en atención a sus mencionados merecimientos; todo lo cual aparece comprobado en la documentación exhibida en apoyo de la solicitud elevada por sus tres hijas solteras;

Artículo 1

Artículo único . Se concede a las señoras Susana, María de Jesus i Concepcion Cifuéntes una pension de diez pesos mensuales a cada una de ellas, pagadera del Tesoro nacional, miéntras permanezcan solteras, i con derecho a su acrecimiento en caso de muerte en favor de las sobrevivientes.

Parágrafo

Esta pension se pagará del mismo modo que se pagan las pensiones de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional