Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($ 10
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS RECURSOS DE CAPITAL Capítulo XV .-Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 10.000.000 Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversion Ministerio De Educación Nacional
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 680. -Ministerio de Educación Nacional. Programa 683. -Instalaciones y fomento deportivo. 588. 318. Artículo 6831. Auxilio Comité Juegos Panamericanos, Cali $ 10.000.000 Suma el crédito $ 10.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.