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decreto 118 de 1878

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Artículo 1Decreto 546 De 1878

Art. 1.° Anéxanse respectivamente las Administraciones subalternas de Hacienda nacional del Cármen, Calamar, Magangué, Corozal, Sitio-nuevo, La Ciénaga i Ocaña, a las oficinas telegráficas de dichos lugares.

Artículo 2

Art. 2.° Los Administradores harán entrega, por riguroso inventario, a los telegrafistas, de los útiles i archivo de las oficinas que se anexan.

Artículo 3

Art. 3.° A los telegrafistas de que se trate se les abonarán las cantidades señaladas en el Presupuesto de gástos para útiles de escritorio de las Administraciones de que se hacen cargo.

Artículo 4

Art. 4.° Por la Direccion jeneral de Correos se dictarán las órdenes correspondientes para que este decreto tenga su debido cumplimiento.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina