Considerando · 2 motivos
Que la viuda e hijas solteras del finado Coronel custodio Rivera, se encuentran pobres i sin medios de subsistir, i 2.º;
Que dicho Coronel prestó a la causa de la Independencia de Colombia importantísimos servicios militares en varias campañas i en multitud de acciones de guerra en que se encontró, siendo ademas siempre leal a la causa de la República;
Artículo 1La Señora Mariana Muñoz, Viuda Del Citado Coronel Custodio Rivera, I Sus Hijas Lejítimas Antonia, Natividad, Cármen, Beatriz, María I Obdulia Seguirán Gozando Por Iguales Partes De La Pension De Sesenta Pesos Mensuales Que Gozaba Ántes De Su Muerte El Espresado Coronel, Mientras Permanezcan Solteras
º La señora Mariana Muñoz, viuda del citado Coronel Custodio Rivera, i sus hijas lejítimas Antonia, Natividad, Cármen, Beatriz, María i Obdulia seguirán gozando por iguales partes de la pension de sesenta pesos mensuales que gozaba ántes de su muerte el espresado Coronel, mientras permanezcan solteras.
Artículo 2Dicha Pension Se Pagará Como Se Pagan Las Concedidas A Los Militares De La Independencia, A Cada Una De Las Agraciadas Durante El Tiempo Que Permanezcan Solteras
º Dicha pension se pagará como se pagan las concedidas a los militares de la Independencia, a cada una de las agraciadas durante el tiempo que permanezcan solteras.
Artículo 3El Poder Ejecutivo Radicará El Pago De La Pension De Que Trata Esta Lei En La Administracion De Hacienda Nacional Más Inmediata Al Domicilio De La Agraciadas
º El Poder Ejecutivo radicará el pago de la pension de que trata esta lei en la Administracion de Hacienda nacional más inmediata al domicilio de la agraciadas.