El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1º De Conformidad Con La Norma Establecida En El Artículo 61 Del Decreto - Ley 1250 De 1970, El Decreto 2148 De 1983 Se Aplicará En Lo Pertinente A Los Registradores De Instrumentos Públicos
º De conformidad con la norma establecida en el artículo 61 del Decreto - ley 1250 de 1970, el Decreto 2148 de 1983 se aplicará en lo pertinente a los Registradores de Instrumentos Públicos.
Parágrafo
La administración de la carrera para los Registradores estará a cargo del Consejo Superior de la Administración de Justicia de que trata el artículo 164 del Decreto - ley 960 de 1970.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Justicia