en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Decreto 177 De 1982 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 18 Decreto 259 De 1981
Artículo primero. El artículo dieciocho quedará así: A los educadores con título docente que a partir de la fecha de expedición del Decreto extraordinario 2277 de 1979 desempeñen sus funciones en escuelas unitarias, áreas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas, se les tendrá en cuenta como doble el tiempo de servicio para ascenso o el Escalafón. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, establécense los siguientes criterios
Denomínase escuela unitaria o escuela nueva el establecimiento oficial que funciona con uno o dos maestros para atender los tres o cinco grados de educación básica primaria;
Denomínanse áreas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas aquellos Corregimientos, veredas, Inspecciones de Policía y regiones con comunidades que tenga hasta 1.500 habitantes, a los cuales deba trasladarse el docente, en razón de su cargo, por zonas escarpadas, cenagosas, selváticas o declaradas de orden público y que por estas circunstancias tengan que fijar su residencia en el sitio de trabajo.
Artículo 2Decreto 177 De 1982 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 20 Decreto 259 De 1981
Artículo segundo . El artículo veinte quedará así: El delegado del Ministerio de Educación Nacional ante la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, en asocio con el coordinador del mapa educativo y el Director del Centro Experimental Piloto, elaborarán, en consulta con el Instituto Agustín Codazzi, un listado de las escuelas unitarias o nuevas y de los planteles ubicados en áreas rurales de difícil acceso y de las poblaciones apartadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Decreto. Estos listados serán presentados a la Junta Seccional de Escalafón para que determine, mediante resolución motivada, cuáles establecimientos educativos quedan cobijados dentro de esta calificación. Las resoluciones deben ser remitidas a la Junta Nacional de Escalafón para su refrendación, requisito sin el cual no podrá computarse tiempo de servicio doble.
Artículo 3
Artículo tercero. Los certificados de escalafón sobre tiempo de servicio y de estudios oficiales y no oficiales deben ser refrendados por al delegado ante el Fondo Educativo Regional cuando tengan que presentarse en una sección diferente a la de su respectiva jurisdicción. Comuníquese y cúmplase.