Micelio

decreto 693 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y de acuerdo con la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión número 98 del 17 de febrero de 2003

Artículo 1

º . Derógase el Decreto 806 del 22 de abril de 2002.

Artículo 2El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y de acuerdo con la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión número 98 del 17 de febrero de 2003
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo