Micelio

decreto 132 de 1977

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Artículo 1A Partir Del 7 De Febrero Del Presente Año, Amplíase Hasta El 6 De Mayo De 1977 El Término Que Con Carácter De Prorrogable Fijó El Artículo 2º Del Decreto 371, El Artículo 1º Del Decreto 1931 De 1975 Y El Artículo 1º De Los Decretos 453, 1555 Y 2175 De 1976 A La Comisión Redactora Del Anteproyecto De Código De Procedimiento Penal Para La Entrega De Sus Trabajos Al Ministerio De Justicia

º A partir del 7 de febrero del presente año, amplíase hasta el 6 de mayo de 1977 el término que con carácter de prorrogable fijó el artículo 2º del Decreto 371, el artículo 1º del Decreto 1931 de 1975 y el artículo 1º de los Decretos 453, 1555 y 2175 de 1976 a la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal para la entrega de sus trabajos al Ministerio de Justicia.

Artículo 2Las Comisiones Conferidas A Los Doctores Tiberio Quintero Ospina, Fiscal 4º Del Tribunal Superior De Bogotá, Jaime Bernal Cuéllar, Magistrado Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, Gabriel Calle Echeverry, Magistrado Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pereira Y Manuel Corredor Pardo, Fiscal 9º Del Tribunal Superior De Bogotá, Se Prorrogarán Hasta La Misma Fecha

º Las comisiones conferidas a los doctores Tiberio Quintero Ospina, Fiscal 4º del Tribunal Superior de Bogotá, Jaime Bernal Cuéllar, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Gabriel Calle Echeverry, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y Manuel Corredor Pardo, Fiscal 9º del Tribunal Superior de Bogotá, se prorrogarán hasta la misma fecha.

Artículo 3La Comisión Continuará Sus Labores En La Misma Forma Y Con La Misma Organización Que Viene Actuando Y Los Comisionados Devengarán Los Honorarios, Viáticos Y Demás Gastos De Transporte Que Fijan Los Decretos 2447, 1547 De 1975 Y 972 De 1976

º La comisión continuará sus labores en la misma forma y con la misma organización que viene actuando y los comisionados devengarán los honorarios, viáticos y demás gastos de transporte que fijan los Decretos 2447, 1547 de 1975 y 972 de 1976.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia