El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944
Artículo 1La Planta Para Oficiales Combatientes Del Ejército, En Los Grados Militares Que A Continuación Se Expresa, Será La Siguiente: Coroneles, Hasta
º La planta para Oficiales Combatientes del Ejército, en los grados militares que a continuación se expresa, será la siguiente: Coroneles, hasta. 40 Tenientes Coroneles, hasta. 95
Artículo 2Las Dotaciones De La Subsección De Personal Agregado Del Comando Del Ejército, En Los Grados Que A Continuación Se Expresa, Serán Las Siguientes: Coroneles, Hasta
º Las dotaciones de la Subsección de Personal Agregado del Comando del Ejército, en los grados que a continuación se expresa, serán las siguientes: Coroneles, hasta. 15 Tenientes Coroneles. 25
Artículo 3En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Quedan Modificadas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º En los términos del presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición, quedan modificadas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y ejecútese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra