Micelio

decreto 3054 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944

Artículo 1La Planta Para Oficiales Combatientes Del Ejército, En Los Grados Militares Que A Continuación Se Expresa, Será La Siguiente: Coroneles, Hasta

º La planta para Oficiales Combatientes del Ejército, en los grados militares que a continuación se expresa, será la siguiente: Coroneles, hasta. 40 Tenientes Coroneles, hasta. 95

Artículo 2Las Dotaciones De La Subsección De Personal Agregado Del Comando Del Ejército, En Los Grados Que A Continuación Se Expresa, Serán Las Siguientes: Coroneles, Hasta

º Las dotaciones de la Subsección de Personal Agregado del Comando del Ejército, en los grados que a continuación se expresa, serán las siguientes: Coroneles, hasta. 15 Tenientes Coroneles. 25

Artículo 3En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Quedan Modificadas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º En los términos del presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición, quedan modificadas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra