El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990
Artículo 1
º Redúcese a 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 1º del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas: Partida Partida 8802.20.10.00 8902.00.10.20 8802.30.10.00 8902.00.10.90 8901.10.10.19 8904.00.00.19 8901.10.10.99 8904.00.00.29 8901.20.10.90 8905.10.00.90
Artículo 2
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hector Jose Cadena Clavijoencargado