en ejercicio de las facultades, que le confirió la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora del Gobierno creada en el artículo 21 de la misma Le
Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal De La Procuraduría General De La Nación Con Los Siguientes Cargos: 10 Funcionarios De Instrucción Criminal
° Adiciónase la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación con los siguientes cargos: 10 Funcionarios de instrucción criminal. 10 Secretarios Judiciales II.
Las funciones y remuneraciones de los cargos que se crean por el presente artículo serán las establecidas en el Decreto 1698 de 1964.
Artículo 2Los Funcionarios De Instrucción Criminar Podrán Instruir En Toda La República Y Perfeccionar Los Procesos Penales En La Forma Establecida En La Ley Cuando Fueren Comisionados Por El Procurador General De La Nación
°. Los funcionarios de instrucción criminar podrán instruir en toda la República y perfeccionar los procesos penales en la forma establecida en la ley cuando fueren comisionados por el Procurador General de la Nación.
Artículo 3El Gobierno Queda Facultado Para Abrirlos Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Que Fueren Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
°. El Gobierno queda facultado para abrirlos créditos y efectuar los traslados presupuestales que fueren necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.