en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos trasladas en el presupuesto del Ministerio de Industrias y Trabajo
Artículo 1
Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Capítulo 34
Departamento de Comercio e Industrias.
Del artículo 202. Para pago de servicios prestados a la Nación, por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos qué atiende el Departamento de Comercio e Industrias, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento
$
1.500.00
Del artículo 205. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio del país ya establecidas o que se establezcan, a razón de treinta pesos mensuales
$
1.500.00
Capítulo 35.
Departamento de Petróleos.
Del artículo 208. Para atender a los gastos que demande la reorganización de la Comisión Científica Nacional, de que trata, la Ley 83 de 1916, y para dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 37 de 1931
$
1.500.00
Capítulo 36.
Departamento General de Minas.
Del artículo 211. Para atender a la organización de Inspecciones Seccionales de Minería (personal y material)
$
3.000.00
Del artículo 213. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal colombiano técnico y práctico en la industria de minería en todos sus ramos
$
2.000.00
Del artículo 215. Para el estudio le la riqueza minera del país, en metales y no metales, levantamiento de los mapas geológico y minero, a fin de suministrar información a los industriales sobre ubicación de minas, capacidad comercial, sistemas adecuados de aprovechamiento, costo aproximado de montaje y demás gastos que sean necesarios para la inversión de capitales, a base de menor riesgo
$
5.000.00
Del artículo 217. Para el estudio del crédito, difusión de los últimos adelantos de la industria, y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, etc.
$
10.000.00
Del artículo 218. Para atender a los gastos de interventoría en las explotaciones mineras
$
5.800.00
Capítulo 41.
Superintendencia de Cooperativas.
Del artículo 230. Para material, viáticos, y demás gastos de la Superintendencia de Cooperativas
$
1.900.00
Capítulo. 53.
Departamento de Negocios Generales.
Al artículo 197. Para material, muebles, útiles de, escritorio, arrendamientos y demás gastos del Ministerio y de sus dependencias
$
2.000.00
Al artículo 198,. Para el sostenimiento de boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripción a publicaciones científicas nacionales y extranjeras
$
3.000.00
Capítulo 36.
DepartamentoGeneral deMinas.
Al articulo 216. Para el fomentó de la industria minera, mediante el estudio, organización, establecimiento y dirección de plantas metalúrgicas y laboratorios de ensayo y fundición, establecimiento de almacenes para maquinaria, equipos de cateo, herramientas y demás elementos útiles a los mineros
$
5.000.00
Capítulo 37.
Salinas terrestres - Personal y material.
Al artículo 221. Para útiles de escritorio, gastos de explotación, adiciones mejoras, viáticos del personal, material en general y demás gastos de las salinas terrestres
$
5.000.00
Capítulo 38.
Salinas marítimas-Personal y material.
Al artículo 224. Para útile de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación y mejoras, transportes de sales, material en general y demás gastos de las salinas marítimas
$
10.000.00
Capítulo 39.
Minas - Administración, personal y material.
Al artículo 226. Para gastos de personal y material en la Administración, explotación y fiscalización de las minas de Supía y Mármato
$
2.000.00
Capítulo 40.
Departamento General del Trabajo.
Al artículo 28. Para el pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo y sus dependencias
$
4.000.00
Capítulo 41.
Superintendencia de Cooperativas.
Al artículo 231. Para auxiliar a las Cooperativas de Empleados, Obreras, Agrícolas y Artesanas
$
1.200.00
Sumas iguales
$
32.200.00
32.200.00
Artículo 202Para Pago De Servicios Prestados A La Nación, Por Contratos Celebrados O Que Se Celebren En Relación Con Los Ramos Qué Atiende El Departamento De Comercio E Industrias, Viáticos, Honorarios Y Demás Gastos De Dicho Departamento $ 1
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO Capítulo 34 Departamento de Comercio e Industrias. Del artículo 202. Para pago de servicios prestados a la Nación, por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos qué atiende el Departamento de Comercio e Industrias, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento $ 1.500.00 Del artículo 205. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio del país ya establecidas o que se establezcan, a razón de treinta pesos mensuales $ 1.500.00 Capítulo 35. Departamento de Petróleos. Del artículo 208. Para atender a los gastos que demande la reorganización de la Comisión Científica Nacional, de que trata , la Ley 83 de 1916, y para dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 37 de 1931 $ 1.500.00 Capítulo 36. Departamento General de Minas. Del artículo 211. Para atender a la organización de Inspecciones Seccionales de Minería (personal y material) $ 3.000.00 Del artículo 213. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal colombiano técnico y práctico en la industria de minería en todos sus ramos $ 2.000.00 Del artículo 215. Para el estudio le la riqueza minera del país, en metales y no metales, levantamiento de los mapas geológico y minero, a fin de suministrar información a los industriales sobre ubicación de minas, capacidad comercial, sistemas adecuados de aprovechamiento, costo aproximado de montaje y demás gastos que sean necesarios para la inversión de capitales, a base de menor riesgo $ 5.000.00 Del artículo 217. Para el estudio del crédito, difusión de los últimos adelantos de la industria, y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, etc. $ 10.000.00 Del artículo 218. Para atender a los gastos de interventoría en las explotaciones mineras $ 5.800.00 Capítulo 41. Superintendencia de Cooperativas. Del artículo 230. Para material, viáticos, y demás gastos de la Superintendencia de Cooperativas $ 1.900.00 Capítulo. 53. Departamento de Negocios Generales. Al artículo 197. Para material, muebles, útiles de, escritorio, arrendamientos y demás gastos del Ministerio y de sus dependencias $ 2.000.00 Al artículo 198,. Para el sostenimiento de boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripción a publicaciones científicas nacionales y extranjeras $ 3.000.00 Capítulo 36. DepartamentoGeneral deMinas . Al articulo 216. Para el fomentó de la industria minera, mediante el estudio, organización, establecimiento y dirección de plantas metalúrgicas y laboratorios de ensayo y fundición, establecimiento de almacenes para maquinaria, equipos de cateo, herramientas y demás elementos útiles a los mineros $ 5.000.00 Capítulo 37. Salinas terrestres - Personal y material. Al artículo 221. Para útiles de escritorio, gastos de explotación, adiciones mejoras, viáticos del personal, material en general y demás gastos de las salinas terrestres $ 5.000.00 Capítulo 38. Salinas marítimas-Personal y material. Al artículo 224. Para útile de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación y mejoras, transportes de sales, material en general y demás gastos de las salinas marítimas $ 10.000.00 Capítulo 39. Minas - Administración, personal y material. Al artículo 226. Para gastos de personal y material en la Administración, explotación y fiscalización de las minas de Supía y Mármato $ 2.000.00 Capítulo 40. Departamento General del Trabajo. Al artículo 28. Para el pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo y sus dependencias $ 4.000.00 Capítulo 41. Superintendencia de Cooperativas. Al artículo 231. Para auxiliar a las Cooperativas de Empleados, Obreras, Agrícolas y Artesanas $ 1.200.00 Sumas iguales $ 32.200.00 32.200.00 Comuníquese y publíquese.