Micelio

decreto 2518 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo de la Ley 75 de 1986

Artículo 1º Las Asignaciones Básicas Mensuales De Los Empleos De La Contraloría General De La República Que Se Relacionan A Continuación Serán Las Siguientes: Denominación Grado Asignación Básica Nivel Directivo Contralor Auxiliar 2 182

º Las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Contraloría General de la República que se relacionan a continuación serán las siguientes: DENOMINACIÓN GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA NIVEL DIRECTIVO Contralor Auxiliar 2 182.263 Asistente del Contralor General 2 182.263 Secretario General 2 182.263 Director Escuela de Capacitación 1 171.390 Directores Generales 1 171.390 NIVEL ASESOR Jefes de Oficina 2 171.390 Secretario Privado 1 161.373 NIVEL EJECUTIVO Delegado Territorial 9 138.010 Jefe de División 9 138.010 Jefe de Grupo 9 138.010 Jefe de Sección 9 138.010 Tesorero 9 138.010 Auditor General 8 117.185 Jefe de Grupo 8 117.185 Jefe de Sección 8 117.185 Jefe de Departamento 8 117.185 Auditor Especial 7 111.730 Tesorero Auxiliar 7 111.730 NIVEL EJECUTIVO Administrador de Edificios 6 102.192 Auditor Especial 6 102.192 Jefe de sección 6 102.192 Auditor Regional 5 90.155 NIVEL PROFESIONAL Analista de Sistemas 5 111.276 Profesional Universitario 5 111.276 Inspector General 4 103.270 Profesional Universitario 4 103.270

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto Extraordinario 185 De 1987, Subroga El Decreto 594 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987

Articulo 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto extraordinario 185 de 1987, subroga el Decreto 594 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo de la Ley 75 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil