Micelio

decreto 2669 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 3505 de 1962

Artículo 1

De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático, Capitulo 1218, artículo 12425, y distribuida por Decreto número 1392, de junio 25 del año en curso, hácese la siguiente disminución: Capítulo 1218, artículo 12425. Programa III, Escuela Nacional de Arte Dramático, financiamiento de establecimientos dependientes:

Artículo 12425, Y Distribuida Por Decreto Número 1392, De Junio 25 Del Año En Curso, Hácese La Siguiente Disminución: Capítulo 1218, Artículo 12425

Artículo primero. De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático, Capitulo 1218, artículo 12425, y distribuida por Decreto número 1392, de junio 25 del año en curso, hácese la siguiente disminución: Capítulo 1218, artículo 12425. Programa III, Escuela Nacional de Arte Dramático, financiamiento de establecimientos dependientes: De servicios personales Total c) Honorarios a profesoras por horas $ 1.000.00 De servicios generales f) Mantenimiento y aseguros 2.030.00 h) Gastos varios e imprevistos 2.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Con la suma disminuida por el artículo anterior, incrementase dentro del mismo establecimiento, y con la imputación señalada, el siguiente rubro: A. Servicios generales: d) Materiales y suministros $ 5.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República