en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 3505 de 1962
Artículo 1
De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático, Capitulo 1218, artículo 12425, y distribuida por Decreto número 1392, de junio 25 del año en curso, hácese la siguiente disminución: Capítulo 1218, artículo 12425. Programa III, Escuela Nacional de Arte Dramático, financiamiento de establecimientos dependientes:
Artículo 12425, Y Distribuida Por Decreto Número 1392, De Junio 25 Del Año En Curso, Hácese La Siguiente Disminución: Capítulo 1218, Artículo 12425
Artículo primero. De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático, Capitulo 1218, artículo 12425, y distribuida por Decreto número 1392, de junio 25 del año en curso, hácese la siguiente disminución: Capítulo 1218, artículo 12425. Programa III, Escuela Nacional de Arte Dramático, financiamiento de establecimientos dependientes: De servicios personales Total c) Honorarios a profesoras por horas $ 1.000.00 De servicios generales f) Mantenimiento y aseguros 2.030.00 h) Gastos varios e imprevistos 2.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Con la suma disminuida por el artículo anterior, incrementase dentro del mismo establecimiento, y con la imputación señalada, el siguiente rubro: A. Servicios generales: d) Materiales y suministros $ 5.000.00 Comuníquese y publíquese.