Micelio

decreto 22 de 1935

Ley 22 De 1935

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Considerando · 4 motivos

Que han muerto trágicamente y en plena juventud los pilotos Ernesto Samper Mendoza y Germán Olano cuando llenaban sus deberes de aviadores colombianos;

Que con patriotismo ejemplar habían abandonado las comodidades de que gozaban y dedicaron sus energías al servicio de la República;

Que contribuyeron con sus iniciativas a los esfuerzos al desarrollo efectivo de la aviación nacional;

Que la República debe glorificar a sus buenos servidores;

Artículo 1Colombia Rinde Homenaje De Admiración Y Gratitud A Ernesto Samper Mendoza Y A Germán Olano, Cuyas Vidas Generosas Ofrece Como Ejemplo A Las Nuevas Generaciones

º Colombia rinde homenaje de admiración y gratitud a Ernesto Samper Mendoza y a Germán Olano, cuyas vidas generosas ofrece como ejemplo a las nuevas generaciones.

Artículo 2En El Aeródromo De Palanquero Se Levantará Un Monumento Que Perpetúe La Memoria De Los Dos Aviadores Prematuramente Sacrificados Al Servicio De La Patria

º En el aeródromo de Palanquero se levantará un monumento que perpetúe la memoria de los dos aviadores prematuramente sacrificados al servicio de la patria.

Artículo 3Los Aeródromos De El Guabito Y Palanquero, Llevarán, Respectivamente, Los Nombres De Ernesto Samper Y Germán Olano

º Los aeródromos de El Guabito y Palanquero, llevarán, respectivamente, los nombres de Ernesto Samper y Germán Olano.

Artículo 4Sendos Retratos De Los Aviadores Sacrificados Se Colocarán En El Salón De Sesiones De Los Concejos De Bogotá Y Medellín

º Sendos retratos de los aviadores sacrificados se colocarán en el salón de sesiones de los Concejos de Bogotá y Medellín.

Artículo 5Los Gastos Ocasionados Por La Ejecución De Esta Ley Se Incluirán Necesariamente En El Presupuesto De La Presente Vigencia

º Los gastos ocasionados por la ejecución de esta Ley se incluirán necesariamente en el Presupuesto de la Presente vigencia.

Artículo 6Copias Auténticas De Esta Ley Serán Enviadas A Las Familias De Los Malogrados Aviadores, Con Nota De Estilo

º Copias auténticas de esta Ley serán enviadas a las familias de los malogrados aviadores, con nota de estilo.

Artículo 7Esta Ley Regirá Desde Su Sanción

º Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra