en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número 003 del 24 de febrero de 1985, el Consejo Superior de la Administración de Justicia, convocó a concurso de ingreso al servicio para proveer los cargos de Notarios 30 y 37 de Bogotá, de Neiva y 1º de Santa Marta. Que según certificado ce la Secretaria del Consejo Superior de la Administración de Justicia ganaron el concurso con los siguientes puntajes: NombreNotar
Considerando · 2 motivos
Que mediante Acuerdo número 003 del 24 de febrero de 1985, el Consejo Superior de la Administración de Justicia, convocó a concurso de ingreso al servicio para proveer los cargos de Notarios 30 y 37 de Bogotá, de Neiva y 1º de Santa Marta.
Que según certificado ce la Secretaria del Consejo Superior de la Administración de Justicia ganaron el concurso con los siguientes puntajes: NombreNotaríaPuntosMario Fernández Herrera30 de Bogotá83Álvaro Rojas37 de Bogotá83.3Alberto de Jesús Jaramillo A.1º de Neiva78Libby Preciado Lourdy1º de Santa Marta80.3Que según el artículo 92 del Decreto 2148 de 1983, el nombramiento debe recaer sobre el concursante que obtiene la mejor calificación;
Artículo 1Nombrase Para El Resto Del Período Comprendido Entre El 1º De Enero De 1985 Y El 31 De Diciembre De 1989 A Los Siguientes Notarios: Nombre Dpto
º. Nombrase para el resto del período comprendido entre el 1º de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989 a los siguientes Notarios: Nombre Dpto. Notaría Circulo Mario Fernández Herrera Cund. 30 Bogotá Alvaro Rojas Cund. 37 Bogotá Alberto de Jesús Jaramillo A. Huila 1º Neiva Libby Preciado Lourdy Magdalena 1ª S/Marta
Artículo 2Para Efectos De La Confirmación Del Nombramiento, Los Notarios Designados Presentarán Ante La Superintendencia De Notariado Y Registro Los Documentos Pertinentes
º. Para efectos de la confirmación del nombramiento, los Notarios designados presentarán ante la Superintendencia de Notariado y Registro los documentos pertinentes.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese}, comuníquese y cúmplase.