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decreto 518 de 1979

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Artículo 1Apruébese El Acuerdo Número 037 De Noviembre 16 De 1978 Emanado De La Junta Directiva Del Hospital Militar Central Y Cuyo Texto, Es El Siguiente: Ministerio De Defensa Nacionai Junta Directiva Hospital Militar Central

Articulo 1° Apruébese el Acuerdo número 037 de noviembre 16 de 1978 emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central y cuyo texto, es el siguiente: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAI Junta Directiva Hospital Militar Central. ACUERDO NUMERO 037 (noviembre 16) por el cual se amplía la Planta de Personal del Hospital Militar Central, ajustada por la Resolución número 333 de 1978 y con cargo a la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud, según Decreto número 1482 de 1918. La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de las atribuciones legarles que le confiere el Decretó número 432 de 1973, y considerando: 1° Que le corresponde a la Junta Directiva del Hospital Militar Central, según el artículo 4° del Decreto 1482 de 1978 determinar la organización de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud. 2° Que la estructura orgánica y funciones de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud fueron determinadas en el Acuerdo número 024 de agosto 23 de 1978, acuerda :

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Escuela Militar De Medicina, Y Ciencias De La Salud, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Decanatura Denominación Del Empleo N° De Cargos Código Grado Subdirector General De Establecimiento Público 1 0040 05 Secretario Ejecutivo 1 5040 17 Chofer Mecánico 1 6010 05 Auxiliar Servicios Generales 1 6035 01 Division Administrativa (Secretaria General) Jefe De División 1 2040 14 Secretario Ejecutivo 1 5140 06 Secretario 1 5140 06 Chofer Mecánico 1 6010 05 Auxiliar Servicios Generales 1 6035 01 Seccion Control Academico Jefe De Sección 1 2075 02 Secretario 1 5140 06 Supervisor 1 5105 10 Auxiliar Servicios Generales 1 6035 01 Seccion Logistica Jefe De Sección 1 2075 02 Secretario 1 5140 06 Supervisor 3 5105 10 Auxiliar Servicios Generales 5 6035 01 Division De Planeacion Y Evaluacion Tecnico-Cientifica Jefe De División 1 2040 14 Secretario 1 5140 06 Auxiliar Servicios Generales 1 6035 01 Profesional Especializado 2 3010 08 Operador Equipo De Sistemas 1 4100 06 Profesional Universitario 1 3020 06 Técnico Operativo 1 4080 10 Técnico Operativo 1 4030 07 Dibujante 1 4095 06 Division De Coordinacion General De Areas Y Actividades De Trabajo Jefe De División 1 2010 14 Secretario 1 5140 06 Auxiliar Servicios Generales 1 6035 01 Area Control Docente Profesional Universitario 1 3020 06 M

Articulo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Escuela Militar de Medicina, y Ciencias de la Salud, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: DECANATURA denominación del empleo N° de Cargos Código Grado Subdirector General de Establecimiento Público 1 0040 05 Secretario Ejecutivo 1 5040 17 Chofer Mecánico 1 6010 05 Auxiliar Servicios Generales 1 6035 01 DIVISION ADMINISTRATIVA (Secretaria General) Jefe de División 1 2040 14 Secretario Ejecutivo 1 5140 06 Secretario 1 5140 06 Chofer Mecánico 1 6010 05 Auxiliar Servicios Generales 1 6035 01 SECCION CONTROL ACADEMICO Jefe de Sección 1 2075 02 Secretario 1 5140 06 Supervisor 1 5105 10 Auxiliar Servicios Generales 1 6035 01 SECCION LOGISTICA Jefe de Sección 1 2075 02 Secretario 1 5140 06 Supervisor 3 5105 10 Auxiliar Servicios Generales 5 6035 01 DIVISION DE PLANEACION Y EVALUACION TECNICO-CIENTIFICA Jefe de División 1 2040 14 Secretario 1 5140 06 Auxiliar Servicios Generales 1 6035 01 Profesional Especializado 2 3010 08 Operador Equipo de Sistemas 1 4100 06 Profesional Universitario 1 3020 06 Técnico Operativo 1 4080 10 Técnico Operativo 1 4030 07 Dibujante 1 4095 06 DIVISION DE COORDINACION GENERAL DE AREAS Y ACTIVIDADES DE TRABAJO Jefe de División 1 2010 14 Secretario 1 5140 06 Auxiliar Servicios Generales 1 6035 01 AREA CONTROL DOCENTE Profesional Universitario 1 3020 06 M. Profesional Universitario 6 3020 04 DIVISION DE PATOLOGIA REGIONAL (CEPAR) Jefe de División 1 2040 14 Secretario 1 5740 06 Auxiliar Servicios Generales 1 6035 01 SECCION SOCIO EPIDIEMIOLOGIA Profesional Especializado 5 3010 08 M. T. Profesional Universitario 2 3020 06 M. T. SECCIONFISIOPATOLOGIA Profesional Especializado 1 3010 08 M. T. Profesional Universitario 2 3020 06 M. T. SECCION INMUNOQUIMICA Profesional Especializado 3 3010 08 M.T. Profesional Universitario 3 3020 06 M.T.

Artículo 2Los Empleos De Medio Tiempo Se Remunerarán En Forma Proporcional Al Tiempo De Trabajo

° Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.

Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo

° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo.

Artículo 4Las Asignaciones Básicas Correspondientes A Los Grados De Remuneración Que Se Fijan En La Planta De Personal Para Cada Cargo, Comenzarán A Pagarse Desde La Fecha De Posesión De Los Empleados

° Las asignaciones básicas correspondientes a los grados de remuneración que se fijan en la Planta de personal para cada cargo, comenzarán a pagarse desde la fecha de posesión de los empleados.

Artículo 5El Presente Acuerdo Rige A Partir De Su Expedición Y Requiere Para Su Validez Aprobación Por Decreto Del Gobierno Nacional Y Deroga, Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y requiere para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga, las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil