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decreto 2385 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto 4676 de 2007 estableció un contingente anual de importación de 2.400.000 tone

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 1º del Decreto 4676 de 2007 estableció un contingente anual de importación de 2.400.000 toneladas para maíz amarillo, en el marco del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) durante el año 2008;

Que con el fin de reducir el impacto del aumento de los precios internacionales de maíz amarillo y garantizar el abastecimiento del mercado interno, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 181 del 7 de marzo de 2008, recomendó al Gobierno Nacional establecer un contingente adicional de importación de 600.000 toneladas de maíz amarillo en desarrollo del MAC para el 2008;

Artículo 1º

º. Modificase el artículo 1º del Decreto 4676 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 1º: Contingentes anuales: Establecer Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación

1.

Tres millones (3.000.000) de toneladas métricas de maíz amarillo clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.

2.

Cincuenta mil (50.000) toneladas métricas de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.

3.

Doscientas Cincuenta mil (250.000) toneladas métricas de fríjol soya clasificado por la subpartida arancelaria 1201.00.90.00."

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, e n ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo