Micelio

decreto 693 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estiraja necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Gobierno por $ 2.176.180; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 350.000.000 de los cuales se utilizan para financiar al crédito adicional de que trata éste Decreto $ 2.176.180, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Dos Millones Ciento Setenta Y Seis Mil Ciento Ochenta Pesos ($ 2

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de dos millones ciento setenta y seis mil ciento ochenta pesos ($ 2.176.180) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral; Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 2.176.180 Suma el recurso $ 2.176.180

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata, El Articule Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

° Con base en el recurso de que trata, el articule anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERRIO DE GOBIERNO CAPITULO 103 Registraduría Nacional del Estado Civil. Programa 103 Cedulación Servicios personales. 104 446 105 Articulo 1047. Sueldos del personal supernumerario $ 2.176.180 Suma el crédito adicional $ 2.176.180

Artículo 3Se Aclara Que El Artículo 6371 Del Presupuesto Del Ministerio De Educación, Situado De Educación, Proyecto 4, Boyacá, Incluye La Intendencia De Casanare

º Se aclara que el artículo 6371 del Presupuesto del Ministerio de Educación, Situado de Educación, Proyecto 4, Boyacá, incluye la Intendencia de Casanare.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público