Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 396, artículo 5068 del Presupuesto Nacional Vigente "para atender a la construcción reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones", hácese la siguiente distribución parcial:
Artículo 5068Del Presupuesto Nacional Vigente "para Atender A La Construcción Reparaciones, Adiciones Y Mejoras De Edificios Con Destino A Establecimientos De Educación En El País, Compra De Terrenos, Locales O Edificios Para Los Mismos Establecimientos Y Otras Construcciones", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Para Construcción, Reparaciones, Adiciones Y Mejoras Del Colegio Carrasquilla, De Quibdó $ 40
Artículo primero . De la partida apropiada en el Capítulo 396, artículo 5068 del Presupuesto Nacional Vigente "para atender a la construcción reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones", hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras del Colegio Carrasquilla, de Quibdó $ 40.000.00 Ordinal 2° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras del Colegio Murillo Toro de Chaparral, Tollina 100.000.00 Ordinal 3° Para la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de la Escuela Industrial de Popayán, Cauca 150.000.00 Ordinal 4° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras en la Escuela Normal Superior de Varones "José Eusebio Caro "de Popayán 150.000.00 Ordinal 5° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras del Instituto Femenino de Educación Secundaria y Profesional, de Quibdó 110.000.03 Ordinal 6° Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de La Cruz de Mayo, Nariño 50.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . Delégase en los Gobernadores de Cauca y Chocó, la ejecución de las obras de qué trata los Ordinales 1° y 6° del artículo primero. Las partidas apropiadas en dichos ordinales serán, giradas a los Tesoreros los Departamentos del Cauca .y Chocó, respectivamente.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.