Micelio

decreto 1159 de 1979

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el departamento administrativo del Servicio Civil por medio de la Resolución número 231 de 1979 declaró sobrante la suma de $ 12.538.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado

Considerando · 3 motivos

Que el departamento administrativo del Servicio Civil por medio de la Resolución número 231 de 1979 declaró sobrante la suma de $ 12.538.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 31 de 1979 por valor de $ 12.533.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1979: Contracreditos Presupuesto De Funcionamiento

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979: CONTRACREDITOS Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo de Servicio Civil. CAPITULO 1 Dirección superior Transferencias. Claves Artículo $ 251 80 21 0277 Fondo Nacional de Bienestar Social 12.538.00 Valor del Contracrédito 12.538.00 CREDITOS Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo de Servicio Civil CAPITULO 1 Dirección Superior Servicio personal Claves Artículo $ 116 2 11 0251 Sueldos del personal de nómina 999.596 116 3 11 0252 Gastos de representación 400.00 116 9 11 0256 Prima de navidad 166.100 116 12 11 0258 Prima de vacaciones 79.900 116 13 11 0259 Prima de servicio 76.00 116 14 11 0260 Bonificación por servicios prestados 22.000 116 16 11 0261 Indemnización por vacaciones 40.000 116 17 11 0262 Auxilio de Transporte 49.000 Gastos generales. Claves Artículo $ 116 35 11 0264 Mantenimiento y Aseguros 180.000 116 36 11 0265 Compra de equipo 3.800.000 116 37 11 0266 Viáticos y gastos de viaje 500.000 116 39 11 0268 Servicios Públicos 80.000 116 40 11 0269 Material y suministros 200.000 116 42 11 0271 Arrendamientos 800.000 Transferencias. Claves Artículo $ 372 61 21 0273 Fondo Nacional de Ahorro 373 71 21 0274 Instituto colombiano de Bienestar Familiar 78.000 313 72 21 0275 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 19.411 315 73 21 0276 Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) 2.5000.000 CAPITULO 2 Dirección Técnica Servicios personales Claves Artículo $ 116 2 11 0251 Sueldos del personal de nómina 700.000 116 9 11 0256 Prima de navidad 99.612 116 12 11 0275 Prima de vacaciones 48.093 116 13 11 0276 Prima de servicio 45.650 116 14 11 0260 Bonificación por servicios prestados 14.700 116 16 11 0261 Indemnización por vacaciones 40.000 116 17 11 0262 Auxilio de transporte 17.300 Gastos generales Claves Artículo $ 116 37 11 0266 Viáticos y gastos de viaje 200.000 116 42 11 0271 Arrendamiento 200.00 CAPITULO 3 Dirección de Bienestar Social. Servicios personales Claves Artículo $ 351 2 11 0251 Sueldos del personal de nómina 600.000 351 9 11 0256 Prima de navidad 73.975 351 12 11 0258 Prima de vacaciones 35.548 351 13 11 0259 Prima de servicio 33.686 351 16 11 0260 Bonificación por servicios prestados 12.575 351 16 11 0261 Indemnización por vacaciones 40.000 351 17 11 0262 Auxilio de transporte 19.300 Suman los Créditos 12.538.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comunique.se y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público