Artículo 1Autorízase Al Ministerio De Hacienda Para Que, Desde La Fecha De Este Decreto, Fije El Tipo De Cambio Sobre El Cual Deberán Liquidarse En Las Aduanas El Impuesto Ad Valórem, Establecido Para La Importación De Mercancías
° Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, desde la fecha de este Decreto, fije el tipo de cambio sobre el cual deberán liquidarse en las Aduanas el impuesto ad valórem, establecido para la importación de mercancías.
Artículo 2A Partir Del Primero (1°
° A partir del primero (1°.) de julio, esta fijación se hará cada diez (10) días sobre el promedio de las cotizaciones del dólar en los diez (10) días anteriores. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Deogracias Fonsecaencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas