Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Diez Millones Seiscientos Ochenta Y Ocho Mil Seiscientos Un Peso Con Cuatro Centavos ($ 10
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de diez millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos un peso con cuatro centavos ($ 10.688:601.04) moneda, legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIII Recursos del Crédito b) Recursos del Crédito Externo Numeral-116 Equivalente en pesos del producto de las operaciones de crédito externo, con el BID, utilizable en 1973 para construcción de carreteras $10.688.601.04 Suma el recurso: $10.688.601.04
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse el siguiente crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 712 Estudios, Construcción, Reconstrucción y Conservación de Caminos Vecinales Inversión Indirecta Recursos del Crédito Externo - BID 584 264. Artículo 7269. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales; a través del Fondo Vial Nacional, para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales $10.688.601.04 Proyectos
Seccional de Antioquia 799.827.29
Seccional de Bolívar 363.557.86
Seccional de Boyacá 145.423.14
Seccional de caldas 654.404.14
Seccional de Cauca 363.557.86
Seccional de Cesar 145.423.14
Seccional de Córdoba 1.236.096.72
Seccional de Cundinamarca 218.134.72
Seccional del Choco 145.423.14
Seccional de la Guajira 145.423.14
Seccional del Huila 727.115.72
Seccional del Magdalena 436.269.43
Seccional del Meta 727.115.72
Seccional del Nariño 290.846.29
Seccional de Norte de Santander 1.454.231.43
Seccional del Quindío 363.557.86
Seccional de Santander 436.269.43
Seccional de Risaralda 799.827.29
Seccional de sucre 145.423.14
Seccional de Tolima 290.846.29
Seccional del Valle 72.711.57 23. Oficina Central 727.115.72 Suma el crédito adicional $10.688.601.04
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.