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decreto 2385 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 1780 De 1972 De La Siguiente Manera: Los Suplentes Del Representante Del Ministerio De Desarrollo Económico Y Del Superintendente De Industria Y Comercio Los Serán En Su Orden Un Representante Del Ministerio De Desarrollo Económico, Y El Superintendente De Industria Y Comercio - Primer Delegado -

º Modifícase el artículo 1º del Decreto 1780 de 1972 de la siguiente manera: Los suplentes del Representante del Ministerio de Desarrollo Económico y del Superintendente de Industria y Comercio los serán en su orden un Representante del Ministerio de Desarrollo Económico, y el Superintendente de Industria y Comercio - Primer Delegado -.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C., a 21 de octubre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Desarrollo Económico