Micelio

decreto 266 de 1958

5 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Destinanse las cantidades de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) y de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para adelantar la construcción y ampliación del aeropuerto ele Crespo, en la ciudad de Cartagena y del aeródromo de Ituango, en el .Departamento de Antioquia, respectivamente, sumas que con tales fines exclusivos se entregarán a la Empresa Nacional de Aeródromos, y de suya inversión rendirá cuentas al Contralor General de la República, en la forma que éste lo determine.

Artículo 2

Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos '($ 550.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: Numeral 109. Aporte de la Cuenta Especial de Cambio (artículo tercero, de este Decreto legislativo numero 0233) $ 550.000.00 Total $ 550.000.00

Artículo 3

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata e1 artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-extraordinarios-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 593

Empresa Nacional de Aeródromos-

Artículo 6019-A

Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata e1 artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-extraordinarios-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 593 -Empresa Nacional de Aeródromos- 209. Al artículo 6019-A. Para la construcción y ampliación del aeropuerto de Crespo, en la ciudad de Cartagena, conforme al artículo primero de este Decreto legislativo numero $ 500.000.00 209. Al artículo 6019-B. Para la construcción y ampliación del aeródromo de Ituango en el Departamento de Antioquia, conforme al artículo primero de este decreto legislativo número 500.000.00 Total $ 550.000.0

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas