Micelio

decreto 2182 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto número 1755 y 1757 del 19 de julio' de 1979, se adicionó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia, en la cantidad de $ 2.13.2.407.000 (dos mil ciento treinta y dos millones cuatrocientos siete mil pesos) moneda corriente. Que dicha partida se debe incorporar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1979, de conformidad con disposiciones legal

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 1755 y 1757 del 19 de julio' de 1979, se adicionó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia, en la cantidad de $ 2.13.2.407.000 (dos mil ciento treinta y dos millones cuatrocientos siete mil pesos) moneda corriente.

Que dicha partida se debe incorporar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1979, de conformidad con disposiciones legales vigentes.

Que se han cumplido los requisitos, legales necesarios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Pondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1979, En La Cantidad De $ 2

° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Pondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de $ 2.132.407,000 (dos mil ciento treinta y dos millones cuatrocientos siete mil pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35359 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 13.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo, Ádicionase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Víal Nacional De La Vigencia Fiscal De 1979, En La Cantidad De $ 2

° Con base en el Recurso de que trata el artículo, ádicionase el Presupuesto de Gastos del Fondo Víal Nacional de la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de $ 2.132.407.000 (dos mil ciento treinta y dos millones cuatrocie3ntos siete mil pesos) moneda corriente, de acierdo con la siguiente distribución: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35359 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 13.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte