Micelio

decreto 117 de 1952

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en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Al Personal Y Material De La Armada Nacional Que Sea Destacada En El Frente De Guerra Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas No Le Son Aplicables Las Disposiciones Contenidas En El Decreto Número 874 De 18 De Abril De 1951

° Al personal y material de la Armada Nacional que sea destacada en el frente de guerra al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas no le son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto número 874 de 18 de abril de 1951.

Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto Queda Modificado El Decreto Extraordinario Número 2617 De 1951

° En los términos del presente Decreto queda modificado el Decreto extraordinario número 2617 de 1951. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas