en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962 Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad, número 20 de abril 24 de 1962
Considerando · 4 motivos
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad, número 20 de abril 24 de 1962;
Que en armonía, con lo dispuesto en el Artículo 1º del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953; las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo. Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un, mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y;
Que se han, observado todas las normas legales requeridas, para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado, al electo;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Presente Vigencia Fiscal: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Obras Públicas, Contracréditos
º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la presente vigencia fiscal: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Obras Públicas, Contracréditos. A) Dirección del Ministerio. Capítulo 1401 Gabinete del Ministro. Gastos generales 106, 111. Artículo 14008. - Viáticos y gastos de viaje $ 20.000 Capítulo 1406 Oficina de Planeación Coordinación y Evaluación Servicios personales. 102, 111. Artículo 14057 - indemnización por vacaciones 4.000 Gastos generales. 105, 251. Artículo 14059. - Compra de equipo 15.000 106, 111. Artículo 14060. - Viáticos y gastos, de viaje 10.000 B) Rama Técnica Capítulo 1409 División de Arquitectura Gastos Generales 106, 431. Artículo 14088. - Materiales y suministros 10.000 106, 431. Artículo 14090. - Viáticos y gastos de viaje 10.000 Capítulo 1410 División de Ingeniería Servicios generales 101, 251. Artículo 14096. - Jornales 300.000 102, 251. Artículo 14098. - Indemnización por vacaciones 20.000 106, 251. Artículo 14101. - Viáticos y gastos de viaje 200.000 105, 251. Artículo 14104. - Mantenimiento y aseguros $ 10.000 Capítulo 1411 División de Servicios Técnicos. Servicios personales 102, 251. Artículo 14109. - Indemnización por vacaciones 20.000 Gastos generales 106, 251. Artículo 14112. - Viáticos y gastos de viaje 20.000 105, 251. Artículo 14115. - Mantenimiento y aseguros 60.000 C) Rama Operativa. Capítulo 1412. División de carreteras Nacionales. Programa II Construcciones de carreteras. Servicios personales. 102, 254. Artículo 14132. - Indemnización por vacaciones 10.000 Gastos generales. 106, 254. Artículo 14133. - Materiales y suministros 20.000 Programa III Conservación de carreteras. Servicios personales. 102, 254. Artículo 14142. - Indemnización por vacaciones 7.000 Gastos generales. 105, 254. Artículo 14144. - Compra de equipo 10.000 106, 254. Artículo 14145. - Viáticos y gastos de viaje 30.000 106, 254. Artículo 14150. Arrendamientos 10.000 Programa IV Policía Vial. Gastos generales. 106, 122. Artículo 14154. - Materiales y suministros 20.000 106, 122. Artículo 14156. - Viáticos y gastos de viaje. 60.000 Capítulo 1415 División de Equipos y Almacenes. Servicios personales. 102, 111. Artículo 14185. - Indemnización por vacaciones 10.000 Gastos generales. 100, 111, Artículo 14186. - Materiales y suministros 54.300 D) Rama Administrativa. Capítulo 1418. División de Presupuesto. Gastos generales. 106, 111. Artículo 14223. - Gastos varios e imprevistos 102.000 Suman los contracréditos. $ 1.032.300 Crédito I. Gastos directos del Ministerio. A) Dirección del Ministerio. Capítulo 1405. Oficina Jurídica. Servicios personales. 101, 111. Artículo 14045. - Sueldos del personal de nómina 1.200 B) Rama Técnica. Capítulo 1408. Jefatura Rama Técnica Servicios personales. 101, 251. Artículo 14075. - sueldos del personal de nómica 145.000 102, 251. Artículo 14076. - Prima de Navidad $ 3.700 Capítulo 1410. División de Ingeniería. Servicios personales. 101, 251. Artículo 14095. - Sueldos del personal de nómina $ 40.000 102, 251. Artículo 14097. - Prima de Navidad 4.000 Capítulo 1411. División de Servicios Técnicos. Servicios personales. 101, 251. Artículo 14106. - Sueldos del personal de nómina 71.000 102, 251. - Artículo 14108. - Prima de Navidad 4.000 C) Rama Operativa. Capítulo 1412. División de Carreteras Nacionales. Programa I Administración de la Rama y Tramitación de Contratos. Servicios personales. 101, 251. Artículo 14117. - Sueldos del personal de nómina 60.100 102, 251. Artículo 14119. - Prima de Navidad 2.800 Programa II Construcción de carreteras. Servicios personales. 101, 254. Artículo 14129. - Sueldos del personal de nómina 103.000 102, 254. Artículo 14131. - Prima de Navidad 5.500 Capítulo 1413. División de Obras Hidráulicas. Servicios personales. 101, 251. Artículo 14162. - Sueldos del personal de nómina 30.000 102, 251. Artículo 14163. - Prima de Navidad 1.000 Capítulo 1415. División de Equipos y Almacenes. Gastos generales. 100, 111. Artículo 14188. - Viáticos y gastos de viaje 30.000 D) Rama Administrativa. Capítulo 1417. División de Compras. Servicios personales. 101, 111. Artículo 14203. - Sueldos del personal de nómina 14.000 102, 111. Artículo 14204. - Prima de Navidad 1.100 Capítulo 1418. División de Presupuesto. Servicios personales. 101, 111. Artículo 14213. - Sueldos del personal de nómina 45.000 102, 111. Artículo 14214. - Prima de Navidad 1.000 Capítulo 1420. División de Servicios Médicos. Servicios personales. 101, 332. Artículo 14234. - Sueldos del personal de nómina 44.000 101, 332. Artículo 14235. - Remuneración servicios técnicos 70.000 102, 332. Artículo 14237. - Prima de Navidad. 1.600 Capítulo 1421. División de Servicios Generales. Programa I Prestación de servicios generales Servicios personales. 101, 111. Artículo 14247. - Sueldos del personal de nomina 335.000 102, 111. Artículo 14248. - Prima de Navidad $ 19.000. Suman los créditos. $ 1.032.300
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.