en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupue
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud Pública por $10.000.000.00, financiados con el producto del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, número 842-CO.
Que con base en la norma citada en el considerando anterior, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1972, por $ 337.350.000.00, de los cuales se utilizan $10.000.000.00, para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($ 10
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XVI Recursos del crédito b) Recursos del crédito externo Numeral 199. Producto del empréstito del Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), número 842-CO $ 10.000.000 Suma el recurso. $ 10.000.000.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 630 Ministerio de Salud Pública Programa 636 Construcción, terminación de hospitales, centros y puestos de salud (CréditoBirfnúmero842-CO) 589 352. Artículo 6341-A. Aporte al Fondo Nacional Hospitalario para la construcción de los siguientes hospitales $10.000.000 Proyectos
Hospital Universitario de Cartagena. $4.000.000
Hospital Regional de Buenaventura 2.500.000
Hospital Regional de El Socorro 1.000.000
Hospital Universitario de Manizales 1.500.000
Hospital Universitario "Evaristo García", de Cali 1.000.000 Suma el crédito adicional $10.000.000.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.