Artículo 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Parísencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Solazar .-E1 Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento. Joaquín Vallejo. | E1 Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas