Micelio

decreto 116 de 1878

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Artículo 1

Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo, continuarán en ejercicio de sus funciones como interinos, desde 1.° del próximo junio, hasta que entren en posesion los individuos que sean nombrados para sucederles.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento