Artículo 1
Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo, continuarán en ejercicio de sus funciones como interinos, desde 1.° del próximo junio, hasta que entren en posesion los individuos que sean nombrados para sucederles.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento