Micelio

decreto 2508 de 1986

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2017 de 1968 y 625 de 1974

Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Se Expedirá Tarjeta De Turismo A Los Nacionales Venezolanos Que Vengan Al Territorio Nacional En Calidad De Turistas

º. A partir de la vigencia del presente Decreto se expedirá Tarjeta de Turismo a los nacionales venezolanos que vengan al territorio nacional en calidad de turistas.

Artículo 2La Tarjeta De Turismo Se Expedirá Por Un Término De Noventa (90) Días Improrrogables Y Autoriza Al Titular Para Ingresar Al País Varias Veces Durante Su Vigencia

º. La Tarjeta de Turismo se expedirá por un término de noventa (90) días improrrogables y autoriza al titular para ingresar al país varias veces durante su vigencia.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad