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decreto 253 de 2022

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Artículo 1Sustitúyase El Capítulo 29 Del Título 2 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Único Reglamentario Del Sector Comercio, Industria Y Turismo, Decreto 1074 De 2015, Modificado Por El Decreto 1523 De 2015, El Cual Quedará Así: “capítulo 29 Prácticas Restrictivas De La Competencia Sección 1 Régimen De Beneficios Por Colaboración Objeto Y Definiciones Artículo 2

°. Sustitúyase el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1523 de 2015, el cual quedará así: “CAPÍTULO 29 PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA SECCIÓN 1 RÉGIMEN DE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 2.2.2.29.1.1. Objeto. El presente Capítulo establece las condiciones y la forma en que la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, concederá beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de conductas contrarias a la libre competencia adelantadas de manera coordinada por dos (2), o más agentes del mercado, y en las que hubieran participado en su condición de agentes del mercado o facilitadores. Así mismo, reglamenta las condiciones y la forma en que se concederán beneficios a las personas que hubieran participado como facilitadores de otras conductas anticompetitivas diferentes a las mencionadas en el párrafo anterior, y que colaboren en la detección y represión de las mismas, en los términos del artículo 2.2.2.29.4.2. Artículo 2.2.2.29.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo se observarán las siguientes definiciones

1.

Instigador o Promotor. Es la persona que mediante coacción o grave amenaza induzca a otra u otras a iniciar o hacer parte de una conducta anticompetitiva en la que participen dos (2), o más agentes del mercado de forma coordinada, siem­pre que dicha coacción o grave amenaza permanezca durante la ejecución de la conducta y resulte determinante en la conducta de los agentes involucrados.

2.

Agente del Mercado. Toda persona que desarrolle una actividad económica y afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o natura­leza jurídica, cualquiera que sea la actividad o sector económico.

3.

Facilitador. Cualquier persona que colabore, autorice, promueva, impulse, eje­cute o tolere conductas contrarias a la libre competencia, en los términos de la Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, Ley 1340 de 2009, y demás normas que las complementen o modifiquen.

4.

Solicitante. La persona que presente una solicitud de beneficios por colabora­ción que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.29.2.3 del pre­sente Decreto.

5.

Delator. La persona que ha suscrito un Convenio de Beneficios por Colaboración con el Funcionario Competente.

6.

Funcionario Competente. El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia. SECCIÓN 2 CONDICIONES GENERALES PARA RECIBIR BENEFICIOS POR COLABORACIÓN Artículo 2.2.2.29.2.1. Prohibición de conceder beneficios por colaboración al instigador o promotor. Los beneficios por colaboración no se podrán conceder al Instigador o Promotor de la conducta anticompetitiva denunciada. Para acceder a los beneficios, el Solicitante declarará que, para efectos de la conducta que delata, no ha sido instigador o promotor. El que afirme que otro es Instigador o Promotor de la conducta anticompetitiva, deberá probarlo. En todo caso, durante el programa de beneficios por colaboración se aplicarán los postulados del principio constitucional de buena fe. Artículo 2.2.2.29.2.2. Orden de prelación para la obtención de beneficios por colaboración. Los beneficios derivados de la firma del Convenio de Beneficios por Colaboración se otorgarán de conformidad con el momento en que el Solicitante cumpla con los requisitos para marcar su entrada al Programa de Beneficios por Colaboración, en los términos del artículo 2.2.2.29.2.3. del presente decreto, de la siguiente manera: 1. Cuando la solicitud de ingreso al programa se presente hasta el día antes de la fecha de expedición del acto administrativo de apertura de investigación y for­mulación de pliego de cargos: 1.1. Al primer Solicitante se le otorgará la exoneración total de la multa a imponer. 1.2. Al segundo Solicitante se le otorgará una reducción de entre el treinta por cien­to (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite de la delación. 1.3. Al tercer Solicitante se le otorgará una reducción de hasta el veinticinco por ciento (25%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite. 2. Cuando la solicitud de ingreso al programa se presente el día de la fecha de ex­pedición del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos, o con posterioridad a la misma: 2.1. Al primer Solicitante se le otorgará una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) de la multa a imponer, de acuerdo con -la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite de la delación. 2.2. Al segundo Solicitante se le otorgará una reducción de hasta el veinte por ciento (20%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite de la delación. 2.3. Al tercer Solicitante se le otorgará una reducción de hasta el quince por ciento (15%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite. Se entenderá que la información y pruebas son útiles para la investigación, cuando agreguen valor respecto de aquellas con que ya cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio, incluidas las aportadas por otros Solicitantes o Delatores. El grado de exigencia para determinar la utilidad de la información y las pruebas será valorado teniendo en cuenta la etapa en que se encuentre la actuación administrativa.

Parágrafo

En todo caso, el número máximo de Delatores que pueden acogerse al Programa de Beneficios por Colaboración en cada actuación administrativa será de tres (3). Artículo 2.2.2.29.2.3. Requisitos para marcar el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración. Para efectos de lo previsto en el artículo 2.2.2.29.2.2 del presente Decreto, la solicitud de beneficios por colaboración deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Reconocer la participación en la conducta contraria a la libre competencia.

2.

Suministrar información, por lo menos sucinta, sobre la existencia de la conducta contraria a la libre competencia, su forma de operación, el producto o servicio involucrado, y los participantes en la misma. Hecha la solicitud con el lleno de los requisitos aquí establecidos, se entenderá definido el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración. Artículo 2.2.2.29.2.4. Mecanismos para definir el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración. La solicitud de beneficios por colaboración deberá presentarse ante el Funcionario Competente. La solicitud podrá presentarse por escrito radicado, correo electrónico o de forma verbal, de manera remota o presencialmente. En este último caso, se tendrá como momento de entrada al Programa el de la fecha de radicación del acta sobre la ocurrencia de la reunión presencial. El orden cronológico de prelación de la respectiva solicitud se establecerá de conformidad con la certificación que produzca el Funcionario Competente. El Funcionario Competente informará mediante acto de trámite al Solicitante si su solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. En este evento, la solicitud se tendrá por no presentada. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos, en el mismo plazo, el Funcionario Competente producirá la certificación en la que se informa al Solicitante la posición que ocupa dentro del orden de prelación en el Programa de Beneficios por Colaboración.

Parágrafo 1

Si iniciado un trámite de beneficios por colaboración, el Funcionario Competente y el Solicitante no suscriben el respectivo Convenio de Beneficios por Colaboración, los demás Solicitantes o Delatores que estuviesen en turno tendrán derecho a ascender en el respectivo orden de prelación.

Parágrafo 2

El Facilitador que pretenda para sí la extensión de la exoneración o reducción de la multa negociada por el Delator Agente del Mercado no podrá ostentar simultáneamente la condición de Solicitante o Delator. En caso de que el Facilitador pretenda adquirir la condición de Delator, deberá agotar el procedimiento previsto para ello y renunciar a la extensión de beneficios obtenidos por el Agente del Mercado. Artículo 2.2.2.29.2.5. Oportunidad para presentar la solicitud de beneficios por colaboración. Las solicitudes de beneficios por colaboración podrán presentarse hasta antes del vencimiento del término de los veinte (20) días para descorrer el traslado del pliego de cargos y solicitar o aportar pruebas dentro de la investigación por la presunta comisión de una conducta anticompetitiva. Artículo 2.2.2.29.2.6. Requisitos para suscribir el Convenio de Beneficios por Colaboración. El Funcionario Competente suscribirá el Convenio de Beneficios por Colaboración con el Solicitante que reúna los siguientes requisitos

1.

Reconozca su participación en la conducta anticompetitiva delatada.

2.

Suministre información y aporte pruebas útiles sobre la existencia de la conducta contraria a la libre competencia y su forma de operación, incluyendo aspectos tales como: objetivos, principales actividades, funcionamiento, nombre de los partícipes, grado de participación, domicilio, producto o servicio, área geográfica afectada e inicio y duración estimada de la conducta delatada.

3.

Atienda los requerimientos e instrucciones que haya impartido la Superinten­dencia de Industria y Comercio en el curso de la negociación del Convenio de Beneficios por Colaboración.

4.

Termine su participación en la conducta anticompetitiva, en los términos que establezca el Funcionario Competente.

Parágrafo

En cualquier momento durante el trámite de beneficios por colaboración, previo a la suscripción del Convenio, el Solicitante podrá retirar la solicitud de beneficios por colaboración, incluyendo los elementos de prueba presentados. Comunicada la decisión por parte del Funcionario Competente al Solicitante, sobre el incumplimiento de los requisitos para suscribir el Convenio, se incorporarán al expediente de la eventual actuación administrativa que se adelante, los elementos de prueba que no hayan sido retirados, previa autorización irrevocable del Solicitante. Dicho consentimiento se entenderá como una solicitud de reducción de la multa potencialmente aplicable. SECCIÓN 3 BENEFICIOS POR COLABORACIÓN PARA LOS AGENTES DEL MERCADO Y LOS FACILITADORES Artículo 2.2.2.29.3.1. Concesión y pérdida de beneficios para el suscriptor del Convenio de Beneficios por Colaboración. En el acto administrativo que decida la actuación administrativa el Superintendente de Industria y Comercio concederá los beneficios por colaboración convenidos con el Funcionario Competente, salvo que ocurra alguna de las siguientes causales previstas para la pérdida de tales beneficios

1.

Cuando el Delator controvierta en el curso de la investigación los hechos recono­cidos en el trámite de solicitud de beneficios por colaboración.

2.

Cuando el Delator no facilite la práctica de declaraciones de sus empleados o administradores.

3.

Cuando el Delator desatienda los requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para la comprobación o ratificación de la información suministrada y los hechos reconocidos.

4.

Cuando el Delator destruya, altere u obstaculice el acceso a información o elementos de prueba relevantes en relación con la presunta conducta anticom­petitiva.

5.

Cuando se pruebe que el Delator ostentó la condición de Instigador o Promotor de la conducta delatada.

6.

Cuando el delator no haya cesado inmediatamente su participación en la conduc­ta anticompetitiva.

7.

Cuando el Delator incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el pre­sente Decreto y/o en el Convenio de Beneficios por Colaboración suscrito con el Funcionario Competente.

Parágrafo

En el evento en que se afirme que algún partícipe en la conducta delatada tiene la condición de Instigador o Promotor, la pérdida de beneficios será decidida por el Superintendente de Industria y Comercio· al resolver el caso, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Artículo 2.2.2.29.3.2. Alcance de la exoneración a los facilitadores. La exoneración total o reducción de la multa concedida a un Delator que haya participado como Agente del Mercado en una conducta anticompetitiva, se extenderá, en el mismo porcentaje, a todos los sujetos de derecho que actúan o hayan actuado para aquel como Facilitadores, y que colaboren en el curso de la actuación. Los beneficios a los que hace referencia el inciso anterior no se extenderán a los Facilitadores, cuando

1.

Nieguen su participación o responsabilidad en la conducta anticompetitiva ob­jeto de delación o nieguen los hechos reconocidos dentro del trámite de suscrip­ción del Convenio de Beneficios por Colaboración. Lo anterior no limita el derecho a controvertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación;

2.

Cuando sean renuentes a concurrir a la práctica de pruebas en las que su presen­cia sea requerida.

3.

Cuando destruyan, alteren u obstaculicen el acceso a información o elementos de prueba relevantes en relación con la conducta anticompetitiva delatada.

4.

Cuando el Delator para el que actúan o hayan actuado pierda los beneficios por colaboración.

Parágrafo

Cuando quien se presenta a colaborar sea un Facilitador, la exoneración total o la reducción de la multa recibida por el Facilitador no se extenderán al Agente del Mercado. SECCIÓN 4 OTROS BENEFICIOS Artículo 2.2.2.29.4.1. Beneficio adicional por delatar la existencia de otras conductas contrarias a la libre competencia . Al Delator que, no teniendo el primer puesto en el orden de prelación en una actuación determinada, sea el primer Solicitante en relación con otras conductas anticompetitivas, se le otorgará una reducción adicional de la multa por imponer en la primera actuación en los siguientes términos

1.

En caso de que la nueva solicitud se haga con anterioridad a la fecha de expedi­ción del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos de la segunda actuación, la reducción a la que hace mención este artí­culo será del veinte por ciento (20%) del total de la multa por imponer.

2.

En caso de que la nueva solicitud se haga en la fecha de expedición del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos de la segunda actuación, o con posterioridad a la misma, la reducción a la que hace mención este artículo será del diez por ciento (10%) del total de la multa por imponer. Este beneficio solo podrá concederse por una vez en la investigación. Los límites máximos a que se refiere el artículo 2.2.2.29.2.2. del presente Decreto podrán superarse con la aplicación de este beneficio adicional. Para que un Delator pueda acceder a este beneficio adicional, deberá haber informado a la autoridad la existencia de la conducta anticompetitiva distinta a la que es objeto de la actuación en la que el Delator no tiene el primer puesto en el orden de prelación, antes de haber suscrito con la autoridad el Convenio de Beneficios por Colaboración dentro de la actuación en la que pretende recibir este beneficio adicional. Las condiciones definidas en los artículos 2.2.2.29.2.3., 2.2.2.29.2.4., 2.2.2.29.2.5., 2.2.2.29.2.6., 2.2.2.29.3.1. y 2.2.2.29.3.2. del presente Decreto aplican para lo definido en el presente artículo. Artículo 2.2.2.29.4.2. Beneficios para facilitadores de otras conductas anticompetitivas. El Facilitador que delate cualquier conducta anticompetitiva unilateral de un Agente de Mercado –en la que no participen más Agentes del Mercado– podrá recibir los beneficios previstos en este Capítulo. Para el efecto, se seguirá el procedimiento descrito en este Capítulo para la obtención de beneficios por colaboración en lo que corresponda. Los Agentes del Mercado no podrán acceder a beneficios por colaboración en conductas anticompetitivas unilaterales –en la que no participen más Agentes del Mercado–, en los términos del artículo 2.2.2.29.1.1. del presente Decreto. Artículo 2.2.2.29.4.3. Expediente separado por cada solicitud de beneficios. Cada solicitud de beneficios por colaboración se tramitará en expedientes separados del que corresponde a la investigación. Artículo 2.2.2.29.4.4. Reserva. La reserva en el trámite de solicitud de beneficios por colaboración se regirá por lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. SECCIÓN 5 ACUERDOS PARA LA ESTABILIDAD DE UN SECTOR DE LA ECONOMÍA SECTORES BÁSICOS Artículo 2.2.2.29.5.1. Para los efectos del

Parágrafo

del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, considérense sectores básicos de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general y el bienestar social, todas aquellas actividades económicas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental para estructurar racionalmente la economía del país y abastecerlo de bienes o servicios indispensables al bienestar general, tales como

1.

El proceso de producción y distribución de bienes destinados a satisfacer las ne­cesidades de la alimentación, el vestido, la sanidad y la vivienda de la población colombiana;

2.

La producción y distribución de combustibles y la prestación de los servicios bancarios, educativos, de transporte, energía eléctrica, acueducto, telecomunica­ciones y seguros.”

Artículo 2Transición

°. Transición. Las disposiciones que se sustituyen con el artículo precedente se aplicarán a las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto se regirán por las disposiciones vigentes al momento de realizarse dichas solicitudes.

Artículo 3Vigencia Y Sustituciones

°. Vigencia y sustituciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su totalidad el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, y
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo