Micelio

decreto 2009 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en Presupuesto de Gastos

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en Presupuesto de Gastos; que necesiten ser divididas; teniendo en cuenta las solicitudes de; los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudió de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha, solicitado la aplicación de la precitada norma, en una apropiación de su presupuesto de inversión de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ceñida a las disposiciones ilegales vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia- Fiscal Dé 1971: Presupuestó; De Inversión Ministerio De Trabajo Y Seguridad Y Social Capítulo 620 Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Programa 620 Compra De Equipo Recursos Del Crédito Externo (Fondos De Contrapartidas) 568 435

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia- fiscal dé 1971: Presupuestó; de inversión Ministerio de Trabajo y Seguridad y Social Capítulo 620 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Programa 620 Compra de equipo Recursos del Crédito Externo (Fondos de Contrapartidas) 568 435. Artículo 6203; Gastos de administración Proyecto 1. Superintendencia Nacional de Cooperativas, gastos de Administración 5.000.000.00 Que se distribuyen parcialmente, así: Servicios personales

a)

Sueldos del personal de nómina 721.170.00

b)

Prima de Navidad 60.097.00

c)

Subsidio familiar 6.500.00

d)

Auxilio de transporte 5.535.00 Gastos generales

e)

Mantenimiento y aseguros 13.000.00 f ) Compra de equipo 730.000.00 g) Viáticos y gastos de viaje 58.000.00 h) Servicios de comunicaciones 25.500.00 i) Servicios públicos 25.500.00 j) Materiales y suministros 39.000.00 k) Impresos y publicaciones 25.500.00 Transferencias 1) Fondo Nacional de Ahorro 65.566.00 m) Caja Nacional de Previsión Social 85.872.00 Total $ 1.861.240.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público