Micelio

decreto 132 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. Auxíliase con la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.00) moneda corriente, la construcción del Palacio Municipal de Tunja, suma que se entregará al Tesorero del Municipio, previas las formalidades legales correspondientes.

Artículo 2

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 121

Deuda Interna.

Documentos a la orden.

Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

CAPITULO 108

Pensiones y Auxilios.

Artículo 1128-E

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 121 Deuda Interna. Documentos a la orden. Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento. 1° Amortización $ 12.180.548.03 2° Intereses 5.250.000.00 1.300.000.00 Suman los contracréditos $ 1.300.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104. Al artículo 1128-E. Para pagar al Municipio de Tunja el auxilio para la construcción del Palacio Municipal conforme al presente Decreto (número 0132 de 1956) $ 1.300.000.00 Suman los créditos $ 1.300.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomentó
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas