Artículo 1
Artículo primero. Auxíliase con la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.00) moneda corriente, la construcción del Palacio Municipal de Tunja, suma que se entregará al Tesorero del Municipio, previas las formalidades legales correspondientes.
Artículo 2
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional
CAPITULO 121
Deuda Interna.
Documentos a la orden.
Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 108
Pensiones y Auxilios.
Artículo 1128-E
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 121 Deuda Interna. Documentos a la orden. Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento. 1° Amortización $ 12.180.548.03 2° Intereses 5.250.000.00 1.300.000.00 Suman los contracréditos $ 1.300.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104. Al artículo 1128-E. Para pagar al Municipio de Tunja el auxilio para la construcción del Palacio Municipal conforme al presente Decreto (número 0132 de 1956) $ 1.300.000.00 Suman los créditos $ 1.300.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,