en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992
Artículo 1O
ARTICULO 1o. En cumplimiento del artículo 9° del Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992, adiciónanse los siguientes cargos a la planta de personal global del Ministerio de Salud, fijada mediante el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993, así: SECRETARIA GENERAL PLANTA GLOBAL No. de empleos Cargo Código Grado Un (1) Asesor 1020 07 Un (1) Asesor 1020 05 Dos (2) Profesional Especializado 3010 18 Tres (3) Profesional Especializado 3010 14 Un (1) Profesional Universitario 3020 09 Un (1) Asistente Administrativo 4140 12 Un (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Un (1) Técnico Administrativo 4065 11 Un (1) Secretario Ejecutivo 5040 15 Subtotal cargos: doce (12) PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIA
Para el cierre y rendición de cuentas de las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería: No. de empleos Cargo Código Grado Un (1) Jefe Sección 2075 05 Un (1) Profesional Especializado 3010 09 Un (1) Profesional Especializado 3010 08 Un (1) Profesional Universitario 3020 06 Dos (2) Secretaria 5140 10 Un (1) Operario Calificado 6000 08 Subtotal cargos: 07
Para el manejo, cierre, rendición de cuentas, recibo y entrega de los inventarios, de los almacenes General y de Equipos, herramientas y repuestos y de los talleres: No. de empleos Cargo Código Grado Un (1) Jefe de Almacén 5060 16 Un (1) Almacenista 5080 13 Un (1) Auxiliar Administrativo 5120 07 Dos(2) Técnico Operativo 4080 07 Un (1) Secretario Ejecutivo 5040 13 Dos(2) Secretario Ejecutivo 5040 11 Un (1) Operario Calificado 6000 09 Subtotal cargos: 09 Total cargos: 28
Los cargos de que trata el presente artículo en su literal a), quedarán suprimidos a partir del 30 de abril de 1994 y, los relacionados en el literal b), quedarán suprimidos a partir del 30 de junio de 1994.
Artículo 2
ARTICULO SEGUNDO . El Ministro de Salud, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará los funcionarios de conformidad con la estructura, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.
Artículo 3
ARTICULO TERCERO . Los funcionarios del Fondo Nacional Hospitalario, que se incorporen en los cargos de la planta de personal transitoria del Ministerio de Salud, establecida en el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho, a la fecha de la respectiva supresión del empleo de que trata el
del citado artículo, al pago de las indemnizaciones o bonificaciones de que tratan los artículos 35, 36 y 37 del Decreto 2132 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para tal fin en mencionado Decreto. Para tales efectos, el tiempo de servicio se contará a partir de la fecha de vinculación al Fondo Nacional Hospitalario.
Artículo 4
ARTICULO CUARTO . Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo, deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del presente Decreto.
Artículo 5
ARTICULO QUINTO . Los funcionarios que sean incorporados en la planta de personal del Ministerio de Salud que se establece en el artículo primero del presente Decreto, continuarán devengando el salario que les correspondía en la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta del Ministerio de Salud.
Artículo 6
ARTICULO SEXTO . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona, en lo pertinente, el Decreto 1954 de 1993.