Artículo 1
Artículo único. Promúlgase como Ley el preinserto Convenio, el cual recibió la aprobación legislativa por medio de la citada Ley 56 de 1928. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores