Micelio

decreto 266 de 1953

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en uso de sus facultades legales y en- especial de las que le confiare el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Con retroactividad al primero (1°) de febrero del corriente año, fíjanse las siguientes asignaciones para el personal de la Presidencia de la República: Secretario General $ 1.700.00 Abogado Consultor 1.700.00 Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos. 1.700.00 Secretaria Privada 1 000.00 Secretario Privado 800.00 Oficial Mayor 800.00 Jefe de Biblioteca y Archivo 700.00 Telegrafista Jefe 650:00 Auxiliar de la Secretaria General 550.00 Oficiales de Correspondencia 500.00 Bibliotecario 500.00 Ayudante Telegrafista 420.00 Intendente 400.00 Mecánico Electricista 400.00 Choferes de Primera Clase 330.00 Telefonistas 300.00 Choferes de Segunda Clase 280.000 Motociclistas 280.00 Ascensoristas 250.00 Carteros 250.00 Camareros 200.00 Empleados de Aseo 180.00 Cocinera de Primera Clase 170.00 Camarera de Primera Clase 100'00 Camarera de Segunda Clase 100.00 Cocinera de Segunda Clase 60.00 Sobresueldo de Suboficiales 90.00

Parágrafo

El Capellán dé la Presidencia de la República devengará una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).

Artículo 2El Oficial Jefe De La Casa Militar, Percibirá La Suma De Doscientos Pesos ($ 200

° El Oficial Jefe de la Casa Militar, percibirá la suma de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales para gastos de representación.

Artículo 3Los Edecanes Militares Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Percibirán La Suma De Cien Pesos ($ 100) Mensuales, Cada Uno, Para Gastos De Representación

° Los Edecanes Militares del Excelentísimo señor Presidente de la República, percibirán la suma de cien pesos ($ 100) mensuales, cada uno, para gastos de representación.

Artículo 4Con Retroactividad Al Primero (1°) De Febrero Del Presente Año, Señálense Las Siguientes Asignaciones Para El Personal De La Oficina De Información Y Propaganda De La Presidencia De La República: Chofer $ 330

° Con retroactividad al primero (1°) de febrero del presente año, señálense las siguientes asignaciones para el personal de la Oficina de Información y Propaganda de la Presidencia de la República: Chofer $ 330.00 Carteros 250.00

Artículo 5Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas