Micelio

decreto 3053 de 1952

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones el Propuesto de Gastos vigente, así:

Artículo 435-D

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones el Propuesto de Gastos vigente, así: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Del artículo 435-D. Para construcción de los Cuarteles de Yopal $ 250.000.00 CAPITULO 44 Aviación Militar. Del artículo 462. Para sueldos, sobresueldos, profesores, jornales y primas de toda clase, en el año 619.652.95 Del artículo 463. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 132.000.00 Del artículo 473. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 20.000.00 1.021.652.95 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 50 Consejo de Administración y Disciplina. Del artículo 578. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina, en el año 800.00 CAPITULO 51 Departamento Nacional del Trabajo . Del artículo 581. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1930, cuando las necesidades sociales lo exijan en el año $ 14.000.00 Del artículo 581. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año 3.200.00 CAPITULO 52 Oficina Nacional de Medicina e- Higiene Industrial . Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de moviliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año 3.000.00 CAPITULO 53 Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical . Del artículo 590. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 7.000.00 28.000.00 Suman los contracréditos $ 1.049.652.95 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Al artículo 400. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, en el año $ 550.000 .00 CAPITULO 44 Aviación Militar . Al artículo 465. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de las mismos y de dineros, en el año 300.000.00 Al artículo 466. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas y aseguro do los mismos, en el año 132.000.00 Al artículo 477. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos de prestaciones sociales, en el año 39.052.95 1.021.652.95 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 50 Ministerio. Al artículo 569. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal) y gastos de representación del Ministro, en el año 1.200.00 Al artículo 577. Para gastos extraordinarios o imprevistos del Ministerio, y pago do saldos anteriores a esta vigencia, en el año 5.000.00 CAPITULO 51 Departamento Nacional del Trabajo. Al artículo 580. Para sueldos del Personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las inspecciones Seccionales y Auxiliaros, y, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del, río Magdalena, en el año 20.000.00 CAPITULO 54 Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo . Al artículo 594. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año $ 1.800.00 28.000.00 Suman los créditos $ 1.049.652.95

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo