Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con la Ley 27 de 1947, que planificó y nacionalizó la Lucha contra la Tuberculosis, el desarrollo de esta Campaña debe estar a cargo de la División de Tuberculosis, dependencia del Ministerio de Salud Pública, y;
Que el artículo 25 de la misma Ley faculta al Gobierno para crear y suprimir cargos y dictar las disposiciones necesarias para atender a la lucha contra esta enfermedad;
Artículo 1
Artículo primero . A partir del 16 de septiembre de 1957, la Campaña Antituberculosa Nacional quedará, a cargo de la División de Tuberculosis, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27 de 1947.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del 16 de septiembre del presente año, suprímense los siguientes cargos dentro de la nómina de la Campaña Antituberculosa Nacional: Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", de Bogotá: 1. Enfermera de Salud Pública 495.00. Dispensario Antituberculoso de Tunja: Médico Jefe 660.00 Hospital Infantil Antituberculoso "El Niño Jesús" Barranquilla . 1. Enfermera 230.00 Hospital Sanatorio Antituberculoso, "El Carmen", de Atrato: 1. Enfermera 230.00
Artículo 3
Artículo tercero . A partir del 16 de septiembre de 1957, el Dispensario Antituberculoso de Tunja se denominará: "Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso".
Artículo 4
Artículo cuarto. A partir del 16 de septiembre del año en curso, los cargos y asignaciones de las Oficinas Centrales de la Campaña Antituberculosa Nacional, quedarán así: División de Tuberculosis
Médico Jefe 1.600.00 1. Médico Subjefe 1.500.00 1. Oficial Mayor 460.00 1. Mecanotaquígrafa 360.00 1. Mensajero 220.00
Choferes, a $ 230.00 cada uno 560:00
Artículo 5
Artículo quinto. A partir del 16 de septiembre del presente año créase el cargo de Médico Jefe del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Tunja, con una asignación de $ 800.00 mensuales.
Artículo 6
Artículo sexto. A partir del 16 de septiembre de 1957, nómbrase Médico Jefe del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Tunja, al doctor Ernesto Calderón Gómez.
Artículo 7
Artículo séptimo . El personal que actualmente presta sus servicios en las Oficinas Centrales, Dispensario Antituberculoso de Tunja y demás Organismos de la Campaña Antituberculoso Nacional, y cuyos, cargos no cambian de denominación por el presente Decreto, no requerirán de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 8
Artículo octavo . Queda facultado el Ministerio de Salud Pública para proponer los traslados que sean necesarios dentro de su actual presupuesto de gastos, a fin de darle cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 9
Artículo noveno. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.