en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1918
Artículo 1Créase En La Tesorería General De La República, Despacho Del Tesorero General, El Cargo De Secretario Contador 1º De Giros Por Pagar, Con Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos ($ 400)
Articulo 1º Créase en la Tesorería General de la República, despacho del Tesorero General, el cargo de Secretario Contador 1º de Giros por pagar, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400).
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público