Micelio

decreto 116 de 1904

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Artículo 1

Art. 1º. Los derechos de importación de la sal que se introduzcan por las Aduanas que se van a mencionar, serán los siguientes por cada doce y medio kilogramos: 1º En las Aduanas de Buenaventura, Tumaco é Ipiales, diez centavos ($ 0-10) oro; 2º.En las Aduanas de Arauca, Cúcuta y Orocué, treinta centavos ($ 0-30) oro; 3º.En los demás puertos de la República los derechos serán los fijados en la Ley 63 de 1903.

Artículo 2

Art. 2º. Estos derechos no están sujetos a las rebajas de que trata el Decreto número 99 de 29 de Enero próximo pasado.

Artículo 3

Art. 3º. Las bayetas y lienzos que se introduzcan por el puerto seco de Ipiales, tendrán una rebaja de un cincuenta por ciento sobre los derechos que causen de acuerdo con la Ley 63 de 1903. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda