en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por diversas circunstancias los damnificados por los sucesos de abril de 1948 no han podido hacer las solicitudes de materiales de reconstrucción y de préstamos hipotecarios los plazos fijados por los Decretos números 587 y 2586 de 1949
Artículo 1Del Decreto Número 587 De 1949, Para Atender Las Solicitudes De Préstamos Hechos Por El Banco Central Hipotecario, Y Por El Artículo 2º Del Decreto Número 2586 De 1949, Para Que Los Damnificados Hagan Sus Solicitudes De Materiales De Reconstrucción, Se Prorrogan Hasta El 30 De Abril Del Presente Año
Artículo único. Los plazos fijados por el
del artículo 1° del Decreto número 587 de 1949, para atender las solicitudes de préstamos hechos por el Banco Central Hipotecario, y por el artículo 2º del Decreto número 2586 de 1949, para que los damnificados hagan sus solicitudes de materiales de reconstrucción, se prorrogan hasta el 30 de abril del presente año.
Las ventas de los materiales a los damnificados se continuarán haciendo durante el presente año, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 587 de 1949, y la Junta Nacional de Reconstrucción continuará vendiendo, como hasta ahora, aquellos elementos sobrantes o que no puedan aplicarse directamente en las reconstrucciones. Comuníquese y publíquese.