Micelio

decreto 4000 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Resolución número 382, de 17 de noviembre de este año, originaria del Ministerio del trabajo, se ordenó la publicación del Fallo dictado por el Tribunal Supremo del Trabajo con fecha 20 de octubre de 1949 en el recurso de homologación de que fue objeto el de fecha 16 de marzo también de este año, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido por Decreto número 2281, de 5 de julio de 1948, del Gobierno Nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Resolución número 382, de 17 de noviembre de este año, originaria del Ministerio del trabajo, se ordenó la publicación del Fallo dictado por el Tribunal Supremo del Trabajo con fecha 20 de octubre de 1949 en el recurso de homologación de que fue objeto el de fecha 16 de marzo también de este año, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido por Decreto número 2281, de 5 de julio de 1948, del Gobierno Nacional;

Que en el Diario Oficial número 27183 del día martes seis (6) de los corrientes, fue publicado dicho Fallo y que en consecuencia entró en vigencia al día siguiente de esa publicación;

Que de acuerdo con el Capítulo séptimo -prestaciones sociales- artículo 56 y siguientes del Fallo de 16 de marzo de este año del Tribunal de Arbitramento que funcionó en la ciudad de Medellín, fue suprimida la Caja de Previsión Social de la Navegación y de la Costa Atlántica (Ríocaja) y que en consecuencia dicha entidad debe declararse disuelta y entrar en liquidación en la fecha de la vigencia de ese Fallo;

Que la liquidación de la referida Caja de Previsión Social la debe efectuar un funcionario nombrado por el Ministerio del Trabajo, asesorado por un técnico de la Contraloría General de la República y dada la situación económica de la Caja de Previsión Social de la Navegación y de la Costa Atlántica (Ríocaja) se hace necesario, encargar de la liquidación, a un funcionario que haya conocido el funcionamiento de dicha entidad y de hacer economía en los gastos que demandan el proceso de la liquidación y que en consecuencia se hace necesario también adicionar la asignación del funcionario que debe encargarse de la liquidación;

Artículo 1

° . Declarar disuelta la Caja de Previsión Social de la Navegación y de la Costa Atlántica (Ríocaja) y en estado de liquidación.

Artículo 2En Su Carácter De Presidente De La Comisión De Conciliación Y Arbitraje Del Río Magdalena, Encargase Al Doctor Rafael Marriaga De La Liquidación, De Ríocaja Que Viene Ordenada

°. En su carácter de Presidente de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena, encargase al doctor Rafael Marriaga de la liquidación, de Ríocaja que viene ordenada. Asígnasele al Liquidador, doctor Marriaga, un sueldo adicional al que devenga como Presidente de dicha Comisión, de cuatro cientos treinta pesos ($ 430) mensuales.

Artículo 3El Señor Contralor General De La República Designará, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 56 Del Fallo En Referencia, El Funcionario O Asesor Técnico A Que Se Contrae Dicha Disposición

°. El señor Contralor General de la República designará, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 del Fallo en referencia, el funcionario o asesor técnico a que se contrae dicha disposición.

Artículo 4Señalase Un Término De Seis (6) Meses, A Partir Del 1° De Enero De 1950, Al Liquidador Y Al Asesor Técnico Para Llevar A Cabo La Liquidación Decretada En El Fallo A Que Se Ha Hecho Mención En Este Decreto

°. Señalase un término de seis (6) meses, a partir del 1° de enero de 1950, al liquidador y al asesor técnico para llevar a cabo la liquidación decretada en el Fallo a que se ha hecho mención en este Decreto. El liquidador y el asesor técnico se ajustarán; en el desempeño de sus encargos, a las reglas establecidas en el Capítulo Primero, Sección sexta, artículos 532 y siguientes del Código de Comercio, en armonía, con la disposición del artículo 56 del Fallo de 16 de marzo de este año expedido por el Tribunal de Arbitramento constituido por Decreto número 2281, de 5 de julio de 1948, del Gobierno; Nacional.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dador en Bogotá a 16 de diciembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo