Micelio

decreto 1814 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 literal b) del Decreto-ley 1050 de 1968 y 12 del Decreto-ley 3130 de 1968

Artículo 1Apruébase La Reforma Estatutaria Al Capital De La Fiduciaria La Previsora Limitada, Adoptada Por La Junta De Socios En Sesiones Efectuadas Los Días 28 De Febrero Y 31 De Marzo De1992, Y Consistente En La Capitalización De Utilidades De Los Ejercicios Finalizados El 31 De Diciembre De 1990 Y De 1991, Según Consta En Las Actas Números 49 Y 50 Respectivamente, Quedando Las Cláusulas Quinta Y Sexta De Los Estatutos En Los Siguientes Términos: " Quinta

° Apruébase la reforma estatutaria al capital de la Fiduciaria La Previsora Limitada, adoptada por la Junta de Socios en sesiones efectuadas los días 28 de febrero y 31 de marzo de1992, y consistente en la capitalización de utilidades de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 1990 y de 1991, según consta en las Actas números 49 y 50 respectivamente, quedando las cláusulas quinta y sexta de los estatutos en los siguientes términos: " Quinta . Capital. El capital de la Sociedad es la suma de un mil doscientos treinta millones treinta y ocho mil pesos ($ 1.230.038.000.00) moneda corriente, dividido en un millón doscientos treinta mil treinta y ocho (1.230.038) cuotas iguales de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000.00) cada una y que la sociedad declara haber recibidó a satisfacción". " Sexta. Aportes. El capital señalado en la cláusula anterior ha sido aportado así

a)

Por la Previsora S. A. Compañía de Seguros en un noventa y tres punto ocho cuatro cinco siete por ciento (93. 8457%) lo que equivale en dinero en efectivo a un mil ciento cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil pesos ($ 1.154.339.000.00) moneda corriente, y, a su vez, a un millón ciento cincuenta y cuatro mil trescientas treinta y nueve (1.154.339) cuotas o partes sociales;

b)

Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un seis punto uno cinco cuatro tres por ciento (6.1543%) lo que equivale en dinero en efectivo a setenta y cinco millones seiscientos noventa y nueve mil pesos ($ 75.699.000.00) moneda corriente, y, a su vez, a setenta y cinco mil seiscientas noventa y nueve (75.699) cuotas o partes sociales".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 3153 Del 31 De Diciembre De 1990

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3153 del 31 de diciembre de 1990.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 literal b) del Decreto-ley 1050 de 1968 y 12 del Decreto-ley 3130 de 1968
El Ministro de Hacienda y Crédito Público