Micelio

decreto 1648 de 1953

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Autorízase Al Alcalde De Cúcuta Para Vender Los Terrenos Que A Continuación Se Enumeran: El Lote De 214

°. Autorízase al Alcalde de Cúcuta para vender los terrenos que a continuación se enumeran: El lote de 214.56 centímetros cuadrados ubicado en el área urbana, alinderado así: por el Norte, con terrenos de este Municipio, en una longitud de seis metros con ochenta centímetros; por el Oriente, con la avenida 0, con una longitud de veintitrés metros con noventa y un centímetros; por el Sur, con terrenos del Municipio destinados al Hotel de Turismo, en longitud, longitud de 11 con 59 centímetros; y por el Occidente, con lote de propiedad del señor Guillermo Ortega, en longitud de 22.35 (veintidós metros con treinta y cinco centímetros). El lote denominado Toma Pública del Brazo, que se desprende de Puente Barco y sigue en dirección sur-norte, desde la calle 19 con avenida 3ª, hasta la diagonal Santander, con la avenida 0, el cual hace un recorrido de 1.300 metros con una anchura media de 7 metros. El lote de 10.000 metros cuadrados ubicado en el Barrio de Sevilla, alinderado así: por el Norte, en una longitud de 100 metros, con la calle 8ª norte de por medio, con un lote de terreno de las Centrales Eléctricas de Cúcuta, S.A., en donde funciona actualmente la Planta Termoeléctrica de Cúcuta; por el Sur, con la calle 6ª norte, de por medio con terrenos de propiedad de la urbanización Colsao, en una longitud de 100 metros; y por el Occidente, con la avenida 7ª, en la misma longitud de 100 metros.

Artículo 2Las Ventas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Llevarán A Cabo Mediante Subasta Pública, Previo Avalúo Judicial De Los Terrenos; Requieren De La Aprobación Del Gobernador Del Departamento Y Las Correspondientes Escrituras Serán Otorgadas Por El Personero Municipal

º. Las ventas a que se refiere el artículo anterior se llevarán a cabo mediante subasta pública, previo avalúo judicial de los terrenos; requieren de la aprobación del Gobernador del Departamento y las correspondientes escrituras serán otorgadas por el Personero Municipal.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.